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SCJN valida “Ley Kumamoto”


  • Los ministros rechazaron en el pleno de hoy, el dictamen que presentó el ministro Pardo Rebolledo por 7 votos, contra 3 que estuvieron a favor

Ciudad de México a 28 de agosto de 2017.- Con siete votos a favor, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron la llamada ley #SinVotoNoHayDinero o “Ley Kumamoto” que establece el financiamiento de partidos políticos en el estado de Jalisco, en base a la votación lograda en el anterior proceso electoral.

Los ministros argumentaron que dicha reforma que se llevó a cabo en el Congreso de Jalisco, es válida al amparo del derecho a la libre autodeterminación que tienen los estados y que de la redacción de los artículos no se desprende contradicción alguna con las leyes generales en materia electoral.

De esta forma, los ministros rechazaron la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien consideró que la ley en materia electoral era inconstitucional, situación que obtuvo el respaldo de los ministros Eduardo Medina Mora, Norma Piña y Margarita Luna Ramos.

El resto de los ministros consideraron que la Constitución delega en los estados la facultad para regular el financiamiento que se otorga a los partidos políticos nacionales que participan en las elecciones locales.

De esta forma, los argumentos que esgrimieron los partidos políticos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Morena, en los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron en contra del artículo 13, fracción IV, de la Constitución de Jalisco, que establece nuevas reglas para otorgar recursos diferenciados entre partidos políticos nacionales y estatales, fueron desechados.

Destacaron que la reforma electoral de Jalisco no genera inequidad entre los partidos políticos nacionales y locales, por ello la mayoría rechazó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien proponía declarar inconstitucional la reforma electoral de Jalisco y darle la razón a los partidos políticos antes citados.

Los ministros también validaron las disposiciones que obligan a partidos políticos a postular 50% candidatos cada género, para el cargo de presidente municipal (paridad horizontal) e invalidaron normas que sólo exentaban de la obligación de separarse del cargo 90 días antes de la elección, a los regidores que busquen reelegirse, en perjuicio de presidentes municipales y síndicos, a quienes si se les exigía ducha separación.

Pedro Kumamoto, el diputado independiente de Jalisco, se mostró complacido por el aval que le dio la SCJN a su propuesta y destacó que de esta manera se detiene la tendencia de los partidos políticos de demandar más recursos y se fortalece el trabajo que se lleva a cabo en el resto del país para que se aprueben iniciativas similares.

De la misma manera espera que con esta determinación de los ministros, en el Congreso de la Unión se descongele la iniciativa que se envió a esa instancia para que se aplique la norma a nivel federal.

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