Post- Modernidad

LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO
Rodolfo Guerrero Martínez
En Café Jurídico (avenida Chapultepec Sur número 198, colonia Americana), Librería del Fondo de Cultura Económica “José Luis Martínez”, el próximo 10 de enero, al punto de las 18 horas, se llevará a cabo un evento académico en el que se abordará el tema: “La Seguridad Pública en México” del cuál coordina, su servidor Rodolfo Guerrero Martínez. Y participarán como ponentes el Doctor Dante Jaime Haro Reyes quien se desempeña como Fiscal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco; el Maestro Pedro Bernardo Carvajal Maldonado quien funge como Director General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco; el Doctor José de Jesús Naveja Macias quien es Fiscal del Centro Latinoamericano de Teoría Jurídica y Derecho Constitucional; el Maestro Martín Jiménez Alatorre quien preside la Presidencia de Academia de Derecho penal del Posgrado en Derecho de la Universidad de Guadalajara y; el Maestro Francisco José Avelar Ramírez quien ocupa la Presidencia de la Unión Nacional de Empresas de Seguridad Privada.
“Aquellos que cederían la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad”. Benjamin Franklin.
La seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.
Los artículos en los que se encuentra la expresión “seguridad pública” en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, son los siguientes: 21; 115, fracción III, inciso h); 73, fracción XXIII y 123, Apartado B, fracción XIII, en lo que se refiere concretamente a las procuradurías, los artículos son: 102, Apartado A y 119; asimismo, en lo que a los procedimientos penales competencia del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, los artículos constitucionales que presentan regulación al respecto son los siguientes: 14, 15, 16, 19 20, 21 y 22.
Por otra parte, el catedrático José Antonio González Fernández, en su investigación sobre la Seguridad pública en México publicada en el archivo digital de la UNAM que nos comparte que para comprender el concepto de seguridad pública es necesario, referirse a los ordenamientos que tenido como objeto estructurar los sistemas en este tópico dentro de nuestra sociedad y es importante señalar, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1995 y reformada por decreto publicado también en dicho Diario en 30 de noviembre de 2000.
Este ordenamiento que conceptualiza a la seguridad pública como la “función a cargo del Estado que tiene como fin salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” tiene por finalidad desarrollar principios constitucionales conforme a los cuales la Federación, Distrito Federal (actualmente nombrada Ciudad de México), los estados y municipios deben coordinar sus recursos, esfuerzos y acciones en el campo de la seguridad pública; y encuentra su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente, en la actualidad la sociedad mexicana se encuentra en un problema, debido a la incertidumbre sobre los efectos que pueda experimentar por la promulgación de la Ley de Seguridad Interior, donde es preciso señalar que no es sólo responsabilidad de los ciudadanos; las razones del fracaso de las policías en la prestación del servicio de seguridad por mencionar algunas, han sido la errática conducción de las corporaciones, la falta de interés en capacitar a los elementos, pero sobre todo, la ausencia de un régimen de seguridad social que les dé a ellos la seguridad básica de subsistencia y así, estar en condiciones de proveernos de la seguridad que requerimos, puntualizado así por el abogado Gabriel Regino en su artículo “Seguridad Pública en México: Una Aproximación al Holocausto” para el Colegio de Maestros en Ciencias Penales (COMACIPE).
Así mismo, el autor antes referido menciona la incursión de militares en los mandos medios de las corporaciones policiales, se ha incrementado en los últimos años así como el nombramiento de Generales retirados a cargo de las policías estatales. Con ello, se ha pretendido introducir disciplina y lealtad, que son las características más destacadas del Ejército Mexicano, pero no es la única opción para ello. Militarizar a ciudadanos uniformados, implica severos riesgos.
Este esquema de intervención militar en tiempos de paz, es opinable. Si bien es cierto, que la Constitución autoriza la disponibilidad de la Fuerza Armada para la seguridad interior, también lo es, que dicha facultad se engloba en la posibilidad y riesgo de invasiones que pongan en peligro la soberanía nacional, tal y como se indica en el artículo 129 de la Carta Magna.
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