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Re-evolución


INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

FRANCISCO JIMÉNEZ REYNOSO

Desde el punto de vista teológico el significado de escandalizar: significa sacar a un niño o niña de estado de gracia original en que ha nacido de inocencia (porque nacemos en “gracia”, no en “pecado original”). Entiéndase por inocencia, el no haber conocido el mal. En virtud de lo anterior, quien maltrata física o psicológicamente a un niño o niña, le hace salir de ese “paraíso” inicial, y lo lanza al mundo del dolor, y del sufrimiento. Esto es válido para todo tipo de violencia.

Y una de las mayores violencias que se puede ejercer sobre un o una menor, es precisamente el abuso sexual.

Según palabras de Jesús: “Es imposible que no vengan escándalos”. Tarde o temprano el ser humano recibe el daño de parte de adultos insertos en una sociedad que no ha sabido sanar sus muchos defectos y crueldades. Pero si duda es severo con quienes abusan de los inocentes.

Hoy en día, a nivel Internacional mucho se habla del Interés Superior del Menor. El principio del interés superior del niño, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a los niños.

Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.

En el estado de Jalisco, el Código Penal tiene un capítulo titulado: “de los delitos contra el desarrollo de la personalidad”. Y es importante entender el alcance del concepto, pues efectivamente cuando se abusa de un menor, de un modo u otro se afecta su “desarrollo en su personalidad”. Dicho en otras palabras, podrá quedar en el una huella en algunos casos imborrable.

El capítulo primero nos habla de la Corrupción de Menores. Que en su Artículo 142-A. Señala que: “Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho: …III. La iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imágenes o sonidos de si misma con contenido sexual o a la aceptación de un encuentro sexual, o cuando se trate de los actos mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia, o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad que tuviere, la pena será de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el acto de corrupción se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación, al responsable se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas correspondientes a los demás delitos que en su caso se cometan. Se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de doce años…

Además, el capítulo IV del Código Penal puntualiza lo que es la Prostitución Infantil Artículo 142-F. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión, y multa por el equivalente de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

jimenezabogado@gmail.com

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