Libertad de expresión vs alianzas políticas
Sin un pelo de…
Por Sergio Villa
Las alianzas políticas han sido las que construyeron el sistema de justicia que hoy tenemos, los acuerdos entre los partidos políticos permitieron el nombramiento de los magistrados y consejeros que hoy administran la justicia y nos dan las migajas de un derecho que es además de inalienable, irrenunciable.
Con la resolución del Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito del Poder Judicial Federal se construye una sociedad con sus derechos vigentes y encuera los acuerdos que permitieron a los partidos políticos la elevación a rango de magistrados a una camarilla que hoy controla el Poder Judicial de Jalisco.
Esa resolución a favor del periodista Pedro Mellado Rodríguez, publicada el 12 de marzo pasado, fue promovida por el entonces diputado local, Enrique Aubry de Castro Palomino, y hoy secretario general del Partido Verde Ecologista de México advierte el manejo faccioso que se dio desde los grupos de poder para combatir la libertad de expresión que es definitivamente una gracia de la sociedad.
Los magistrados federales reclaman a sus pares locales: “La sala responsable obró ilegalmente al afirmar que las notas periodísticas que se invocaron como causa del daño reclamado no tienen un fin benéfico para la sociedad a la que estaban destinadas”.
Y los destinatarios de esta resolución, de las que ya es norma en el Poder Judicial Federal, son los magistrados que integraban en 2018 la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Luis Enrique Villanueva Gómez, en su carácter de presidente, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Héctor Delfino León Garibaldi, quienes sentenciaron a Mellado a responsabilizarse del supuesto daño moral a Aubry y a pagarle una indemnización.
De nuevo los magistrados federales reclaman a sus homólogos que para ser responsable de un delito debe de haber dolo, y para asumir el pago de una indemnización malicia y de nuevo los rebaten que tanto el juez de primera instancia, como la sala responsable, debieron resolver el asunto con base en los múltiples criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que estableció la acción de daño moral reclamado por un servidor público a un periodista se debe analizar bajo la figura de la ‘malicia efectiva’, que se actualiza cuando se publica información falsa o se reproduce una a sabiendas de su falsedad, con la única intención de dañar.
En el fondo prevalece la sentencia del juez de primera instancia Manuel Edgardo Servín Orozco, quien consideró que sí se había configurado acción de daño moral reclamada en la exigencia del demandante, pero que tendrá que cambiar por otra que los magistrados federales le ordenaron, está deberá estar debidamente apegada a la jurisprudencia 1a./J. 38/2013, de rubro: “Libertad de expresión. Sus límites a la luz del sistema de protección dual y del estándar de malicia efectiva”
Las columnas “Puntos y Contrapuntos”, del periodista Mellado Rodríguez, que fueron analizadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y que, en defensa de la libertad de expresión, fueron la base en la que se sustentó el amparo.
Se trata de las siguientes,: “El violento Aubry”, del 5 de mayo del 2016; “Piel de oveja”, del 6 de mayo del 2016; “Vende caro tu amor”, del 8 de mayo del 2016; “El abusivo fuero” del 15 de mayo del 2016; “Peligro suelto”, del 29 de mayo del 2016; “La gran subasta”, del 8 de junio del 2016; “Meses de acoso”, del 23 de enero del 2017; “Esclavo de la ira”, el 25 de enero del 2017, así como “Deudas del Fiscal”, del 7 de febrero del 2017.
En su lista der agravios que Mellado ofrece en su demanda de amparo advierte que todas y cada una de las opiniones vertidas en las columnas tienen el origen de notas periodísticas de diversos medios de comunicación que se refirieron a la actuación del diputado local Enrique Aubry, que en Jalisco es bastante conocido.
Enrique Aubry quien fue diputado local, diputado federal, todos por mayoría relativa y factor de acuerdos políticos con las anteriores administraciones en las que el Congreso del Estado eligió cuando menos a los dos integrantes de la cuarta Sala; Luis Enrique Villanueva Gómez y José de Jesús Covarrubias Dueñas.
Luis Enrique Villanueva quien anteriormente había sido Consejero de la Judicatura, eligió a jueces como el que sentenció a Mellado; Covarrubias Dueñas identificado como parte del Grupo de la Universidad de Guadalajara, forman parte de esas alianzas de los grupos de poder en Jalisco.
Así funcionan las alianzas entre los grupos de poder.