La muerte de Giovanni se trató de una ejecución extrajudicial

Emite CEDHJ Informe especial sobre el caso de Alejando Giovanni López Ramírez en Ixtlahuacán de los Membrillos
Guadalajara, Jalisco, 11 de junio de 2020.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco señaló hoy que de acuerdo con los derechos humanos violentados, y acorde a la línea jurisprudencial internacional y demás lineamientos, se está ante un caso de una ejecución extrajudicial en la muerte de Alejandro Giovanni López Ramírez.
Con el objetivo de hacer del conocimiento público los hechos en los que perdió la vida Giovanni López luego de que elementos de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos lo detuvieron con excesivo uso de la fuerza, el pasado 4 de mayo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emite un Informe especial sobre el caso.
Luego de darse a conocer en medios de comunicación y en redes un video donde un familiar de la víctima da a conocer la detención, y posteriormente se informa del fallecimiento de Giovanni, esta CEDHJ inició queja de oficio, dictó medidas cautelares, realizó investigaciones de campo y practicó diversas diligencias en el lugar de la detención y en las instalaciones de la policía municipal.
Se estableció que su detención ocurrió el 4 de mayo en las afueras de su domicilio ubicado en el fraccionamiento Los Olivos, por parte de elementos de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, con el argumento de que cometía una falta administrativa y por una presunta agresión contra los policías.
Al día siguiente, cuando sus familiares acudieron a la comandancia para conocer su situación legal, fueron informados de que había fallecido.
Personal de esta defensoría entrevistó a los vecinos de la zona, quienes señalaron que la única familia que le conocían a Giovanni eran su tía y su hermano, quienes después de lo sucedido, abandonaron el domicilio.
De acuerdo con la ficha de la detención, se confirmó que Giovanni ingresó a los separos municipales a las 22:17 horas del 4 de mayo, y que los elementos que llevaron a cabo su detención tripulaban la unidad M-39; se advirtió además que el alcaide a cargo asentó que, al momento de ingresar, el detenido no se encontraba en buen estado de salud.
En la inspección a los separos se advirtió que el circuito cerrado de video vigilancia no tiene sistema de almacenamiento por lo que no existían videos del día de los hechos, y que una de las cámaras de las dos celdas no funcionaba adecuadamente y no existía una adecuada iluminación.
Se constató que el Juzgado Municipal no cuenta con médico de guardia y que los Servicios Médicos Municipales se encuentran aproximadamente a 1.2 kilómetros.
Se revisó el parte médico de lesiones, que fue elaborado a las 21:50 horas por el doctor de Servicios Médicos Municipales, asentándose como lesiones: contusiones localizadas en ojo derecho y ojo izquierdo, pómulo izquierdo; tórax anterior parrilla costal lado derecho; epigastrio, mesograstrio, así como múltiples contusiones.
El médico recomendó la toma de radiografías de cráneo y región abdominal, las cuales no se realizaron.
En la entrevista con el director de los Servicios Médicos Municipales refirió que el parte médico lo elaboró a una distancia de por lo menos dos metros de la víctima y que las veces que lo tuvo a la vista no observó que presentara alguna herida por arma de fuego.
Señaló que la víctima reingresó el 5 de mayo y estuvo en la sala de choque por aproximadamente tres horas, sin conocer los motivos del regreso del detenido al centro de socorros.
Indicó que ese día Giovanni fue atendido por otro médico.
En seguimiento a la investigación, personal de este organismo acudió a un hospital particular de Chapala, a donde fue traslado Giovanni de emergencia para practicarle una tomografía de cráneo.
En un escrito, directivos de ese hospital indicaron que Giovanni nunca ingresó como paciente sino que a las 10:00 horas del 5 de mayo, llegó en una ambulancia del Sistema de Atención Médica de Urgencias acompañado por dos paramédicos, dos policías y una persona más con uniforme de especialista, al parecer el responsable del manejo del paciente a practicarle una tomografía.
Señalaron que mientras esperaban a que se desocupara el área de TAC, notaron que Giovanni se encontraba muy agitado y trataba de bajarse de la camilla, además de mover pies y manos.
Al indicarles que podían pasar a que se realizara el estudio, el responsable del manejo del paciente informó que el estudio no se realizaría y se retiraron sin señalar motivo alguno.
De la comunicación que se tuvo con la autoridad ministerial se señaló que la muerte de Giovanni ocurrió en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán, de la cual tuvo noticia a las 12:00 horas del 5 de mayo. Posteriormente fue trasladado al Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sin que se conozca quién reclamó el cuerpo.
El acta de defunción consigna como causa de muerte “trauma craneoencefálico”. De lo anterior, se puede establecer que durante la detención de Giovanni, fue golpeado de manera excesiva por parte de los agentes de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos al momento de detenerlo.
Su muerte ocurrió bajo la custodia de los elementos de seguridad pública municipal y todo indica que su fallecimiento fue a consecuencia de las lesiones que sufrió y que aparecen en el parte médico.
De acuerdo con los derechos humanos violentados, y acorde a la línea jurisprudencial internacional y demás lineamientos, se está ante un caso de una ejecución extrajudicial en la que se privó de la vida a Giovanni López, ya que su fallecimiento ocurrió cuando se encontraba bajo la custodia de elementos policiales y en instalaciones del gobierno municipal.
Esta Comisión constató en relación a la intencionalidad, que los actos cometidos por los agentes de la policía municipal en contra de Giovanni fueron realizados con toda la intención de someterlo, causarle sufrimiento e intimidarlo.
Todos los golpes y lesiones ocasionados fueron de manera consciente y desproporcionada, lo que derivó en su fallecimiento.
Al golpear en repetidas ocasiones al agraviado, los agentes policiales generaron actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal. Además, la detención se realizó sin que existiera tipo penal de por medio, es decir, fue un arresto administrativo, cuya presunta causa fue por alterar el orden, sin embargo, para esta defensoría fue una detención ilegal, arbitraria y por ello, violatoria de sus derechos a la libertad y seguridad personales.