DIGPRES rechaza oficialmente recomendación de CEDHJ
Guadalajara, Jalisco a 20 de septiembre de 2021.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió este lunes la respuesta formal del Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco, Mtro. José Antonio Pérez Juárez, respecto a la Recomendación 147/2021, recibida a su vez por la DIGPRES el 31 de agosto del año en curso.
Como se desprende el documento que se anexa en PDF, la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco considera improcedentes las conclusiones y recomendaciones emitidas en la Recomendación de la CEDHJ referida, que resaltan erróneamente violaciones al derecho humano de adecuada reinserción.
Durante esta administración la autoridad penitenciaria ha puesto en libertad a un aproximado de 813 mujeres, sin que al día de hoy exista una sola reincidencia declarada judicialmente, objetivo primario del sistema penitenciario y manifestación de una eficacia de reinserción social del orden del 100 por ciento.
Además, en respuesta a la conclusiones de la Recomendación de la CEDHJ referida, la DIGPRES reitera que es temeraria e infundada la acusación de violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, y de transgresión del principio de debida custodia y adecuada reinserción, ya que la DIGPRES no realizó ningún traslado que contraviniera disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El ya referido respeto al derecho de las mujeres privadas de la libertad al deporte, a la cultura, e incluso a la diversión, tutelado y consagrado en nuestra ley fundamental, desmiente la acusación de la CEDHJ de violación al derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, acusación que resulta misógina en su señalamiento al afirmar la CEDHJ que las mujeres privadas de la libertad se encuentran en desventaja, debilidad y sumisión ante los hombres, lo que reitera y refuerza al concluir que no es recomendable la convivencia de las mujeres en un mismo lugar que los varones, conclusión errónea en su interpretación de disposiciones constitucionales respecto a la reclusión penitenciaria.
De todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la fallida e innecesaria recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco, es consecuencia de una interpretación equivoca que hace la garante de 23 actividades deportivas, artísticas, culturales, lúdicas y de ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad, las cuales constituyen una obligación para la autoridad penitenciaria en cumplimiento sobre todo al artículo 1° constitucional, a las reglas Mandela, Bangkok, y lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal.
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