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Estulticia inconcebible



No es ausencia de conciencia, es ausencia de respeto por parte del máximo órgano de justicia de la nación y lo expreso de esta manera, atendiendo a que, la semana pasada la primera sala de las que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los menores de edad podrán realizar cambios en su acta de nacimiento de acuerdo a la identidad de género auto percibida y sin necesidad de un juicio especial. Lo anterior conlleva que, los niños tendrán derecho a manejar su identidad en los mismos términos que los adultos.


La primera sala de la citada corte, detalló además en su resolución que, se excluye injustificadamente a las personas menores de dieciocho años del procedimiento administrativo para la adecuación del acta de nacimiento con motivo de la identidad de género auto percibida. Cierto es que, el fallo emitido por la Corte no deroga los artículos de las legislaciones estatales, pero el criterio recientemente emitido, será obligatorio para los jueces de todo el país que conozcan este tipo de asuntos.


Hasta antes del resolutivo en comento, para acceder a un acta de nacimiento modificada, la persona debía previamente, cumplir con una serie de requisitos para comprobar su nueva identidad. Dentro de esos requisitos estaban, certificados médicos, estudios psicológicos o psiquiátricos, mismos que fueron considerados por la Corte como incorrectos, dado que niñas, niños y adolescentes son titulares del derecho de identidad.


El precedente que recién sentaron en la primera sala, desde mi punto de vista, me parece un latrocinio jurídico de máxima gravedad, no sólo por revocar la sentencia de amparo pronunciada por un Juez de Distrito, sino porque, además, declara inconstitucional el artículo 135 quater del Código Civil de la Ciudad de México, mismo que disponía tener 18 años cumplidos para cambiar el género que se registra en el acta de nacimiento. A partir de la resolución en comento, bastará la sola expresión del menor de edad para hacer valer sus derechos humanos de no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad.


Considero una verdadera estupidez los alcances jurídicos que, conlleva la resolución emitida por la primera sala, pues dejaron de lado el interés superior de la niñez y no obstante que, trataron de disimular semejante sandez, estableciendo una serie de requisitos que, aparentemente deberán cumplir los menores que quieran aspirar a dicho derecho, entre los que se encuentra que, el titular del registro civil correspondiente, tendrá que confirmar en una entrevista sujeta a determinadas condiciones que, el menor tiene la madurez mental o emocional suficiente para dimensionar el tema y su contexto y entonces les pregunto a los ministros ¿Será posible entonces, considerar a los menores de dieciocho años, lo suficientemente maduros mentalmente para sancionarlos cuando cualquiera de ellos delinca?


Cada uno de nosotros tendrá una opinión en este tema, pero lo que no está en duda es que, esa madurez de la que se habla en el tema, respecto a cambiar el género que se registra en el acta de nacimiento, es la misma de la que carecen los ministros responsables de haber emitido una resolución con tales alcances. Habrá que esperar para conocer, cómo van a medir la madurez de los menores, interesados en realizar cambios en su acta de nacimiento de acuerdo a la identidad de género auto percibida.


Resoluciones como la emitida recientemente por la primera sala de la Suprema Corte, vienen a reflejar una evidente falta de criterio al resolver en perjuicio de la sociedad, seguimos en un progresivo retroceso.


Es hora ya de que, al menos las instituciones académicas y profesionales del derecho, alcemos la voz y pongamos un alto a esta gran tragedia, jurídico – social, porque no es otra cosa que una tragedia, conocer el contenido y los alcances de este tipo de resoluciones que, dicho sea de paso, provienen de una institución pública bastante costosa para el país.


En otro orden de ideas y situados en nuestro estado, no hay noticias buenas qué expresar y por citar sólo un ejemplo, tenemos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el que hay quien se ostenta como servidor público, no obstante no tiene nombramiento y lo que es peor, se desempeña como magistrado al interior de una de las salas, pero que por acuerdo mayoritario y sin facultad alguna, le fue autorizado a que ejerza ese cargo con la complicidad del Congreso del Estado, legislatura que, dicho sea de paso está integrado mayormente por damas, género en el que la sociedad confió, apostándole a su integridad, honorabilidad y honestidad, pero que, desafortunadamente el género no hizo la diferencia, pues con pena hemos sido testigos que, sólo acatan las órdenes de quien tiene la creencia que es, todo poderoso.


Lo acaecido en el Supremo Tribunal de Justicia, conlleva responsabilidad penal para todos los involucrados directa o indirectamente, varios de ellos incurren en el delito previsto por el artículo 147 del Código Penal para el Estado de Jalisco.


Por último, recordar que, Jalisco cuenta con una Fiscalía Anticorrupción, presidida por un titular corrupto, siendo otro ejemplo de lo que, es una institución en la que se desperdician los recursos y la cual, se ha caracterizado por su permanente y rotundo fracaso a la hora de hablar de resultados.


Dr. Luis Octavio Cotero Bernal

Director del Observatorio Académico de Justicia y Seguridad Pública de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.


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