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TELETRABAJO



Por Armando Maya Castro


Hablemos de la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, un modelo laboral que en el marco del confinamiento por COVID-19 ha salvado la vida a innumerables empresas en México y el mundo.

La Nueva Ley Federal del Trabajo fue publicada en el sexenio de Gustavo Díaz Ordaz, el 1 de abril de 1970. Antes de ella existió la Ley Federal del Trabajo, cuya promulgación tuvo lugar el 22 de mayo de 1931, bajo la presidencia de Pascual Ortiz Rubio.


La ley en cuestión nació con el fin de reglamentar el artículo 123 constitucional, estableciendo límites que fueron cuestionados en su momento por las organizaciones obreras de la década de los años treinta.


De entonces a la fecha se han dado diversos cambios, el último de ellos, la reforma sobre teletrabajo, publicada el lunes 11 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La citada ley entró en vigor el martes pasado.


Esta reforma era necesaria si tomamos en cuenta que la pandemia del coronavirus vino a cambiar nuestra rutina de vida y de trabajo, quizás de forma permanente. Para algunos el home office es nuevo, y hasta han reconocido públicamente que no conocían las herramientas para reuniones virtuales. En cambio, otros llevan años haciendo teletrabajo, aunque algunos de ellos han señalado que con la contingencia sanitaria ya nada es como antes.


La reforma al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, se llevó a cabo por la exigencia de reglas claras para evitar abusos por parte de los empleadores.


Esta ley define de la siguiente manera el teletrabajo; “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón” (Artículo 330-A).


De acuerdo con la modificación legislativa en comento, las empresas serán las responsables de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus trabajadores para el home office. Esta ley impone a los empleados el deber de cuidar y conservar las computadoras y/o celulares que les sean proporcionados por la empresa.


La ley establece, asimismo, el derecho a la desconexión de los empleados “en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”, mismo que deberá ser respetado por la empresa.


Dispone también que los patrones implementen “mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo”.


Respecto a la remuneración salarial de los trabajadores, la ley asigna a los inspectores del Trabajo atribuciones y deberes especiales, uno de ellos el siguiente: “Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares”.


De acuerdo con el artículo segundo transitorio de esta ley, el Ejecutivo Federal “dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo…”. La creación y publicación de esta norma en el plazo que marca la ley le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


En mi opinión se trata de una ley buena y necesaria. Sin embargo, hay aspectos que quedan para el análisis. Uno de ellos, la supervisión del empleado con cámaras y micrófonos, lo que constituye un verdadero desafío si tomamos en cuenta que esta vigilancia tendrá que hacerse sin violentar el derecho a la intimidad del trabajador, el cual establece también la misma ley.


Twitter: @armayacastro

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