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Reglas sobre la representación partidista de diputados



* Por JUAN CARLOS HERNÁNDEZ A.


Con la finalidad de hacer efectivo el principio constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna, que establece que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida” El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional (RP) en la Cámara de Diputados que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados de la próxima elección del 6 de junio.


El acuerdo contribuye a garantizar que la asignación de las 200 diputaciones de representación proporcional que le corresponden a cada partido se dé a partir de la voluntad expresada en las urnas. Para cumplir con este precepto constitucional se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. El triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el ganador tenga una “afiliación efectiva”


Se ha dicho que las cuotas de representación proporcional se establecieron para reflejar el pluralismo político y evitar la inevitable distorsión que genera el sistema de mayoría relativa, por lo que una fuerza política sobrerrepresentada afecta el principio democrático de una cabeza, un voto.


Sin embargo, esta medida anunciada por la autoridad electoral no ha gustado un partido político, aunque el fenómeno de la sobrerrepresentación se había dado desde el 2012 y fue incrementándose en las elecciones del 2015 y 2018 debido a las reformas legales que regulan las coaliciones. Las reformas en materia de coaliciones electorales han afectado, de forma indirecta, los mecanismos constitucionales y legales que impulsan la pluralidad política nacional y que permite el acceso a las minorías para llegar a la Cámara por el principio de representación proporcional.


El acuerdo aprobado responde a la convicción de que cada voto tiene que ser bien contado y tiene que contar tanto como cualquier otro y, por lo tanto, reflejarse en una representación política equitativa. Las coaliciones suman sus votos para obtener triunfos de mayoría relativa, pero para los efectos de la representación proporcional, según la interpretación que se ha aplicado, no se suman los triunfos de mayoría y se puede esquivar así el límite constitucional de la sobrerrepresentación. Como parte de su autonomía normativa el Consejo General del Instituto cuenta con la atribución de emitir reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general. La reglas y la ley están para respetarse, y en ello el INE ha puesto todo su empeño para cumplir y hacerlo cumplir, no es más que dar garantía en la praxis de lo que dicta la Carta Maga, en su justo medio: ni más pero tampoco, ni menos. Hágase pues la voluntad de la Ley; y obre la prudencia de los partidos políticos. O usted cómo la ve amable e(lector).





*El autor es Maestro en Gestión Social y Políticas Públicas.


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